La situación de crisis actual hace que las compraventas de inmuebles se estén formalizando a unos precios muy inferiores a los que había hace años. Sin embargo, el afán recaudatorio de la Administración hace que revisen tal valor y emitan una liquidación complementaria, exigiendo una cuantía adicional de impuesto, más intereses de demora.
No obstante, afortunadamente, son muchas las posibilidades de recurrir con éxito este tipo de liquidaciones complementarias, con independencia de cuál sea el medio de comprobación utilizado.
¿Cuáles son las fases del procedimiento de comprobación de valores?
Toda comprobación de valores comienza con la remisión al contribuyente de una propuesta de liquidación provisional que puede recibir distintas denominaciones dependiendo de cuál sea la Administración Autonómica que la esté girando (en Andalucía, por ejemplo, dicha propuesta recibe el nombre de Modelo P10 si se trata del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas).
Frente a dicha notificación, el contribuyente puede formular escrito de alegaciones en el plazo de diez días hábiles (en el que, recordemos, no computan los sábados, domingos y festivos, según la reciente Ley de Procedimiento Administrativo).
Seguidamente, lo habitual es que la Administración gire la llamada “liquidación provisional”, contra la que dispondremos de un plazo de un mes para interponer, por ese orden, un recurso de reposición, una reclamación económico-administrativa o solicitar la tramitación de un procedimiento de tasación pericial contradictoria.
Resulta fundamental recordar la necesidad de reservarse el derecho a promover esa tasación pericial contradictoria para poder suspender el pago de la liquidación mientras se tramita el recurso en vía administrativa.