Después de conseguir la anulación de una liquidación complementaria en el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ¿puede la Administración volver a girar una nueva liquidación?

Las liquidaciones complementarias que gira la Administración tomando como base el medio comprobación del artículo 57.1.e) de la Ley General Tributaria, esto es, el dictamen de peritos de la Administración, suelen ser anuladas por los Tribunales Económicos-Administrativos Regionales de las distintas comunidades autónomas porque esos informes suelen adolecer de una clara falta de motivación. Pero,…