Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Le ha llegado una liquidación complementaria. Se puede recurrir.
Hacienda revisa lo que usted declaró al comprar y decide que el inmueble valía más. Entonces le reclama la diferencia. No es una multa y no significa que haya hecho nada mal: es una propuesta de la Administración, y se puede discutir.
Cuéntenos su casoTiene diez días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta, y un mes para recurrir la liquidación.
El plazo corre desde la fecha en que le notificaron, no desde que usted abre la carta. Si ya ha empezado, cuanto antes se mire, mejor.
Si no anulamos o reducimos su liquidación complementaria, no cobramos.
Estudiamos su caso sin coste y le decimos con franqueza si tiene recorrido. Si no lo tiene, se lo diremos igual.
Cuéntenos su caso
Lo revisa un abogado y le contestamos. Sin compromiso.
Si no anulamos o reducimos su liquidación complementaria, no cobramos.
Estudiamos su caso sin coste. Si no tiene recorrido, se lo decimos igual: no le vamos a cobrar por pelear algo que no se puede ganar.
Cuándo llega una complementaria
Compró una vivienda
Pagó el ITP por lo que puso en la escritura y Hacienda dice que valía más.
Heredó o recibió una donación
La misma comprobación de valores, aplicada al impuesto de sucesiones y donaciones.
Compró una participación indivisa
Una parte de una finca rústica puede acabar en una complementaria de cuantía considerable.
Cómo trabajamos
- 1
Estudiamos la notificación
Nos envía la liquidación y la escritura. Miramos cómo ha valorado Hacienda su inmueble y si esa valoración se sostiene.
- 2
Le decimos qué vemos
Con franqueza: si el recurso tiene recorrido, cuál es la vía y qué plazos hay. Si no lo tiene, también se lo decimos.
- 3
Recurrimos
Presentamos las alegaciones o el recurso y llevamos el procedimiento. Usted no se pelea con la Administración.
Quién le va a atender
López Cuevas Asesores & Abogados es un despacho de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) centrado en derecho tributario. El trabajo del despacho es precisamente este: discutirle a la Administración la valoración de un inmueble cuando no se sostiene.
Recurrir una liquidación complementaria no exige que vengan a vernos: el procedimiento es escrito y se lleva a distancia, en toda España.

Hablar con el despacho
- Teléfono
- 956 36 08 42
- Dónde estamos
- C/ Banda de la Playa 8
11540 Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)

